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ORDEN de 13 de octubre de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, de medidas de apoyo al fomento de métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. El Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio, del Consejo, contempla un régimen comunitario de ayudas para favorecer los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del medio natural, instrumentándose tal sistema en el Estado Español por el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales aplicables en todo el territorio nacional, y que tiene por objeto el fomento de la agricultura extensiva, de la formación agroambiental, de las razas ganaderas en peligro de extinción y de la agricultura ecológica y biológica, y también por el Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, por el que se establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres. Asimismo en los Reales Decretos de referencia, se prevé que se puedan suscribir convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma correspondiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acordándose en el mismo, tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes, como los compromisos de actuación para el cumplimiento de los objetivos. En este sentido, el Convenio de 29 de mayo de 1997, de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación para al puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, publicado por Orden de 16 de junio de 1997 (BOA de 25 de junio) establece las previsiones de recursos financieros, sistemas de coordinación, seguimiento y revisión de las actuaciones conjuntas hasta el año 2001. La Comunidad Autónoma de Aragón, consciente de la importancia y trascendencia de tales medidas, asume ese compromiso y por ello el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente considera necesario adoptar la presente Orden en el marco reseñado, con el fin de aplicar dichas normas en el ámbito autonómico. En su virtud, Primero. Objeto Por la presente Orden se establece las reglas para la presentación de solicitudes y concesión de las ayudas para el fomento del empleo de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y el espacio natural, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2078/92, Reglamento (CEE) 746/96, Decisión Comunitaria de 19 de enero de 1995 por la que se aprueba el Programa Nacional de ayudas en la materia, Decisión Comunitaria de 3 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Decisión de 19 de enero de 1995, Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero, 207/1996, de 9 de febrero y 928/1995, de 9 de junio, y demás disposiciones relativas a la materia. Segundo. Finalidad Las ayudas que se establecen en esta Orden tienen como finalidad compensar a los beneficiarios que se comprometan a compatibilizar la producción agraria con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural dentro de las limitaciones que se contienen en la presente Orden y en el resto de la normativa aplicable. Tercero. Ambito de aplicación de las ayudas Se establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la conservación del espacio natural que se concretan en las actuaciones para los siguientes ámbitos: 1. Medidas "horizontales". Las medidas horizontales, de acuerdo con el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, y Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos indicados en esta Orden y demás normativa aplicable, son las siguientes: a) Medida (H1) fomento de la agricultura extensiva. b) Medida (H2) fomento de la formación agroambiental. c) Medida (H3) fomento de razas en peligro de extinción. d) Medida (H4) fomento de la agricultura ecológica o biológica. 2. Medidas "específicas de zona". Las medidas específicas de zona de acuerdo con la normativa vigente, y en los términos que, establece esta Orden, son de aplicación exclusiva en las zonas siguientes: a) Zona de Gallocanta y area de influencia: Formada por el humedal de Gallocanta incluida en el Convenio RAMSAR y definida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 (BOE de 7 de junio de 1994), así como por su zona de influencia según viene definida en el programa nacional aprobado por Decisión de 19 de enero de 1995. Serán aplicables a este ámbito las siguientes medidas: --Medida D1 (protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante una reducción del empleo de factores productivos), en sus apartados: --Mejora y mantenimiento del rastrojo. --Siembra de cultivos alternativos a los tradicionales. --Siembra de especies de interés ecológico. --Medida D2 (protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis), la mejora de pastos y el mantenimiento de cultivos tradicionales inundados. --Medida G (gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento), en sus apartados: --Mantenimiento de setos, bosquetes, linderosÉ etc. --Sobresiembra de cereal. b) Zona de la Sierra y Cañones de Guara. Formada por la Zona de la Sierra y Cañones de Guara, coincidente en sus límites con los del Parque de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección, declarado por la Ley 14/1990, de 27 de diciembre. Será aplicable en este ámbito, la siguiente medida: --Medida D3 (Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo). c) Zona de la Lomaza de Belchite. Formada por la Zona de la Lomaza de Belchite, coincidente en sus límites con los del Refugio de la Fauna Silvestre declarados por el Decreto 68/95, de 4 de abril de la Diputación General de Aragón. Será aplicable en este ámbito la siguiente medida: --Medida D1 (protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante una reducción del empleo de factores productivos), en sus apartados: Mejora y mantenimiento del rastrojo. d) Zona de los Galachos de la Alfranca, La Cartuja y el Burgo de Ebro. Formada por la Zona de los Galachos de la Alfranca, La Cartuja y el Burgo de Ebro, cuyos límites se establecen en la Ley 5/91, de 8 de abril de las Cortes de Aragón, por la que se declara dicha zona como Reserva Natural. Será aplicable en este ámbito la siguiente medida: -Medida D1 (protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante una reducción del empleo de factores productivos), en sus apartados: Reducción de abonado. Cuarto. Tipos de ayudas: medidas horizontales. Se establecen las siguientes ayudas horizontales con aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con en el Real Decreto 51/1995 y el Real Decreto 207/1996. 1) Fomento de la agricultura extensiva (H1). El objetivo de la ayuda es mantener la continuidad del barbecho tradicional, de acuerdo con las ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reguladoras de esta materia para las ayudas "superficies de la PAC", y así permitir el aprovechamiento de las rastrojeras para la alimentación del ganado y las aves. 2) Fomento de la formación agroambiental (H2). Las ayudas se destinarán a la formación de monitores, preferentemente del personal directivo y técnico de entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural, y a la celebración de cursos y seminarios, en el ámbito rural, organizados por las señaladas entidades asociativas. 3) Fomento de razas ganaderas en peligro de extinción (H3). Las ayudas se establecen para el fomento de la cría de razas de ganado, la mejora genética y de condiciones de manejo, de forma que estas actuaciones aseguren la continuidad de razas en peligro de extinción, contenidas en el apartado séptimo de esta Orden. 4) Fomento de la agricultura biológica o ecológica (H4). Con este tipo de ayudas se persigue incentivar la obtención de productos biológicos o ecológicos reconocidos por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, al objeto de consolidar producciones agrarias compatibles con la conservación del medio ambiente y el medio natural. Quinto. Incompatibilidades para la percepción de las ayudas. Serán incompatibles la percepción de las ayudas establecidas en este Capítulo con la percepción de otras con idéntica finalidad y respecto a las mismas tierras o unidades ganaderas, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 950/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, el Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, el Reglamento (CEE) 334/93 de la Comisión, de 15 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción, con vistas a la obtención de materias para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, el Reglamento (CEE) 1577/96 del Consejo, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas grano, el Reglamento (CEE) 2080/92 del Consejo, de 30 de junio por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, y con cualquier otra disposición referida a la compatibilidad de las ayudas al sector agroalimentario. Sexto. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas horizontales previstas en esta Orden quienes cumplan con las condiciones establecidas en la misma y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: --Para las ayudas previstas en el apartado cuarto, números 1) 3) y 4) quienes sean titulares de explotaciones agrarias. --Para las ayudas previstas en el apartado cuarto, letra 2) las entidades asociativas agrarias y demás entidades asociativas relacionadas con el medio natural, así como las propias Administraciones Públicas que desarrollen planes de formación. Apartado séptimo. Compromisos de los beneficiarios. Para cada una de las cuatro actuaciones de carácter horizontal los beneficiarios que soliciten las ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos: 1. Fomento de la agricultura extensiva (H1). Se comprometerán por un período de cinco años a: a) No realizar cultivos herbáceos en una superficie de explotación de al menos 5 hectáreas, que puede ser rotativa entre la totalidad de la explotación, sin que se consideren incluidas en esta superficie las tierras que, de forma obligatoria o voluntaria y de acuerdo con el reglamento (CEE) 1765/92, deben dejarse de cultivar. b) No proceder a la quema de rastrojos en toda la explotación. c) No utilizar abonos, ni productos fitopatológicos de origen químico en la superficie acogida a las medidas durante el período de no cultivo. d) Mantener el rastrojo durante un período mínimo de cinco meses, que podrá aumentarse hasta siete cuando lo permita la situación climática del año, para su aprovechamiento por las aves de la zona y el pastoreo de ganado, enterrando en el momento adecuado los restos de la cosecha. e) No superar una carga ganadera de 0,5 U.G.M. por hectárea en la superficie no cultivada. f) Realizar una labor poco profunda a final del invierno en el sentido de las curvas de nivel. g) Respetar el calendario anual obligatorio, de no laboreo del terreno y limitación del tiempo de pastoreo, que para cada zona se establezca por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. 2. Fomento de la formación agroambiental (H2). a) Acreditar la asistencia con aprovechamiento a los cursos y seminarios de enseñanza agroambiental organizados por las Administraciones Públicas, las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones de cooperativas agrarias y las entidades asociativas con fines agrobiológicos. b) Presentar ante el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, un plan financiero y de formación por parte de las entidades organizadoras de los cursos y seminarios, que deberá ser aprobado para su realización. Los cursos y seminarios deberán ser organizados por aquellas personas que ostenten el certificado de asistencia a un curso de formación de monitores agroambientales. 3. Fomento de razas en peligro de extinción (H3). Se comprometerán por un período de cinco años a: a) Mantener o incrementar y mejorar el censo ganadero de las siguientes razas autóctonas en peligro de extinción: Bovino: Serrana Negra. Ovino: Cartera, Churra tensina y Maellana. Caprino: Negra Serrana y Blanca serrana. Caballar: Hispano Bretón. Asnal: Catalana. b) En el caso de existir una asociación, organización o servicio oficial que lleve el libro genealógico de la raza ganadera de que se trate, deberán inscribirse los ejemplares de ganado en dicho libro. 4. Fomento de la agricultura ecológica o biológica (H4). Se comprometerán por un período de cinco años a: a) Mantener la fertilidad de la tierra mediante el cultivo de leguminosas, abonos verdes y abonos orgánicos. b) No emplear abonos químicos, salvo en casos excepcionales y con autorización del órgano competente, de los indicados en la parte A del anexo II del Reglamento (CEE) 2381/94, del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) 2092/91. c) No cultivar las mismas especies en otras parcelas de la misma explotación en las que no se empleen los métodos de la agricultura ecológica, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios. d) No emplear productos químicos para el control de plagas y enfermedades, que en caso de necesidad se combatirán únicamente por los productos autorizados en el Reglamento (CEE) 1092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios. e) Utilizar únicamente aquellos métodos de cultivo propios de la agricultura ecológica. f) Estar inscrito en el Registro del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y aplicar los métodos de producción aceptados y controlados por dicho Comité para la permanencia en dicho registro, sin menoscabo de la actividad inspectora y reguladora que en esta materia pudiera desarrollar el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Las parcelas sobre las que se solicite ayuda por primera vez, habrán de estar en reconversión con anterioridad al inicio del año agrícola, extremo este que deberá ser certificado por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica. En caso contrario, la ayuda solo será efectiva, transcurrido un año desde el levantamiento de la cosecha correspondiente al año agrícola en curso. Octavo. Cuantía de las ayudas A los beneficiarios que cumplan los requisitos descritos en la presente Orden, pertenecientes a cada medida horizontal descrita, se les podrá conceder una prima anual que será modulada de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Fomento de la agricultura extensiva (H1). El importe máximo de la prima para el fomento de la agricultura extensiva será de 5.500 Ptas./Ha. Para la aplicación de esta ayuda se tendrá en cuenta el índice de barbecho de la comarca donde se encuentra la explotación y que deberá ser superior a 10. La superficie máxima que podrá percibir la prima será de 50 hectáreas por explotación. Si las parcelas de barbecho tradicional con fines agroambientales, objeto de solicitud, tienen una superficie superior a 50 hectáreas, el beneficiario podrá optar por mantener el compromiso del barbecho en la totalidad de las parcelas, o en la parte de las mismas objeto de subvención, debiendo, en este caso, presentar un croquis con indicación de las superficies acogidas al fin agroambiental. 2. Fomento de la formación agroambiental (H2). Para los cursos de formación de monitores agroambientales las primas máximas serán de 400.000 pesetas por monitor formado, incluidos los gastos de alojamiento y manutención. Para cursillos y seminarios de formación agroambiental, la prima máxima será de 50.000 pesetas por alumno. 3. Fomento de razas en peligro de extinción (H3). El importe máximo de la prima será de 10.000 pesetas/UGM. Para el cálculo de las equivalencias entre las distintas especies se tendrá en cuenta el anexo del Reglamento (CEE) 950/97. Para el ganado caballar, 1 caballo pesado equivaldrá a 1 UGM. Para el ganado bovino de menos de 2 años se establece una equivalencia de 0,6 UGM, en ganado asnal, 1 asno equivaldrá a 0,4 UGM, para ovejas y cabras 0,15 UGM por cabeza. 4. Fomento de la agricultura ecológica o biológica (H4) Las primas máximas, que se fijan en función de la tipología y superficie mínima de los cultivos, serán las siguientes: Prima máxima Superficie mínima Cultivo Ptas./Ha. de cultivos (Has.) Herbáceos secano 12.000 5 Herbáceos regadío 15.000 1 Hortícolas 24.000 0,5 Invernadero y cultivo Bajo plástico 45.000 0,3 Olivar y viña 27.000 5 Frutales secano 21.000 5 Frutales regadío 36.000 1 Pastos y dehesas 9.000 15 Estas ayudas se pagarán a los agricultores que cultiven superficies consideradas de agricultura ecológica, y durante el período de aplicación del Programa Nacional de Ayudas. Noveno. Tipos de ayudas: medidas en zonas seleccionadas. Con aplicación en las zonas seleccionadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, descritas en el punto 2) del apartado tercero de la presente Orden, se establecen las siguientes ayudas específicas para las siguientes actuaciones: 1) Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante una reducción del empleo de factores productivos (D1). El objetivo de la ayuda es mantener o introducir métodos de producción compatibles con la conservación de la flora esteparia y/o de la fauna de zonas cerealistas mejorando su hábitat. 2) Protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis, la mejora de pastos y el mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (D2). El objetivo de la ayuda es la mejora de la calidad de las aguas y el mantenimiento de los pastizales tradicionales. 3) Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo (D3). El objetivo de la ayuda es el mantenimiento de los pastizales de montaña, mediante el pastoreo con el fin de controlar la vegetación arbustiva capaz de generar alta probabilidad de incendios forestales. 4) Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento (G). El objetivo de la ayuda es apoyar la gestión el medio natural, conservando aquellos elementos que aseguren cierto grado de diversidad ecológica y paisajistica y fomentar actividades destinadas a la sensibilización pública de los valores naturales. Décimo. Incompatibilidades Para estas ayudas se aplicará el régimen de incompatibilidades previsto en el anexo 11 del R.D. 928/1995, de 9 de junio. Las ayudas por sobresiembra de cereal relativas a la gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento serán incompatibles con las indemnizaciones por daños causados por la grulla común sobre las parcelas y cultivos en Gallocanta. Undécimo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas de aplicación en zonas seleccionadas, para cada medida, los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de los terrenos situados en cada zona de aplicación de la medida concreta, que cumplan las condiciones y se comprometan a realizar las actuaciones previstas en la presente Orden y en la normativa de aplicación. Decimosegundo. Compromisos de los beneficiarios Para cada una de las medidas específicas y dentro de la zona de aplicación de cada una de ellas, los beneficiarios deberán cumplir, los siguientes compromisos: 1.1. Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante una reducción del empleo de factores productivos (D1). La aplicación de esta medida fomenta la estabilización de la presencia de la grulla en la zona de Gallocanta, y de las aves acuáticas y/o de las aves esteparias, en el resto de las zonas, incrementando la biodiversidad de la flora y fauna. Podrán acogerse los titulares de las explotaciones que cumplan durante un período de cinco años los compromisos generales y complementarios que se indican a continuación: a) Compromisos generales: --Realizar una utilización equilibrada de fertilizantes. Sólo se podrán utilizar productos fitopatológicos de clasificación toxicológica <>. --Utilización de semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la fauna silvestre (semillas blindadas). --No quemar los rastrojos de los cultivos acogidos a la medida. --Cumplir el calendario de prácticas agrícolas, a realizar según zona y año, regulado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, incluida la recolección en función de ciclos biológicos de las especies protegidas más frecuentes en la zona. Queda prohibido el cosechado de los cultivos acogidos a la medida durante la noche. b) Compromisos complementarios. Para acogerse a las ayudas por la medida D1, los titulares de las explotaciones deberán optar además por la realización durante un período de cinco años, de una o varias de las siguientes prácticas: --Reducción de abonado y de pesticidas, consistente en disminución de al menos el 15 por 100 en el uso de abonos nitrogenados y productos fitopatológicos con empleo límite de 60 kilogramos/hectárea de nitrógeno y 1,5 kilogramos/hectárea de materia activa en herbicidas anuales. --Mejora y mantenimiento del rastrojo, que incluye el picado de la paja. El alzado del rastrojo, se realizará según el calendario que establezca el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y en su defecto con posterioridad al 28 de febrero de 1998. Esta práctica complementaria se podrá realizar en ambos humedales. --Cultivos alternativos a los tradicionales en la zona de Gallocanta, siendo las especies primadas, la esparceta y la alfalfa. --Siembra o plantación en pequeñas superficies, fijas o rotatorias, de especies de interés ecológico para la zona de Gallocanta, con objeto de conservar la biodiversidad, siendo las especies primadas, yeros, garbanzos, azafrán, veza, lenteja y guisante. En ningún caso la superficie sembrada de guisante en cada explotación, superará a la del resto de especies de interés ecológico. Teniendo en cuenta que el objetivo de conservación de la biodiversidad, se considera cumplido con una superficie de siembra de especies de interés ecológico de 1.800 has, se fija en esa superficie la máxima con derecho a la ayuda, quedando el exceso sin ningún tipo de prima. A estos efectos los titulares de explotación que ya han solicitado estas ayudas en campañas anteriores y la superficie comprometida sea superior al 20 % de la superficie total de cultivo, no podrán incrementar la superficie. Aquellos que tengan comprometida una superficie inferior al 20 %, o los que no habiendo sido beneficiarios pretendan serlo, podrán contraer compromiso hasta un máximo del 20 % de la superficie de cultivo. 2. Protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis, la mejora de pastos y el mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (D2). Podrán acogerse los titulares de las explotaciones que durante un período de cinco años mantengan intactos los prados inundables del humedal de Gallocanta y sean utilizados para aprovechamiento ganadero. Queda prohibido en dichas superficies cualquier tipo de abonado o tratamiento fitopatológico de carácter químico y labor agrícola que pueda alterar la naturaleza de los prados inundables. 3. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo (D3). Podrán acogerse, los titulares de las explotaciones ganaderas que cumplan durante un periodo de cinco años los siguientes compromisos: --Disponer de cartilla ganadera. --Adecuar la carga ganadera a la que se establezca para la zona, en base a los siguientes valores máximos: a) Zonas semihúmedas (Arguis, Nueno, Caldearenas, Sabiñánigo, Boltaña, Ainsa-Sobrarbe, Barcabo, Adahuesca y Bierge parcialmente, incluyendo únicamente el antiguo Término Municipal de Rodellar): 0.9 U.G.M./Ha. b) Zonas semiáridas (Huesca, Loporzano, Casbas de Huesca, Abiego, Alquézar, Colungo y Bierge parcialmente, excluyendo el antiguo Término Municipal de Rodellar): 0.5 U.G.M./Ha. --Mantener el aprovechamiento ganadero extensivo de las superficies afectadas que lo tengan, con exclusión de las prácticas agrícolas que impliquen laboreo del suelo. --No utilizar productos fitosanitarios ni abonos nitrogenados, limitando a 70 U.F./Ha de P2O5 y a 50 U.F./Ha de K2O el abonado máximo. --Respetar el calendario de pastoreo que establezca el órgano competente, teniendo en cuenta los meses de mayor índice de riesgo de incendios. --Regular el aprovechamiento de pastos comunales, si lo hubiera. --Los ganaderos que utilicen los pastos en la zona objeto de la ayuda, deberán realizar un aprovechamiento de los mismos durante , al menos, dos meses en el periodo comprendido entre mayo y septiembre. 4. Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento (G). Podrán acogerse a este tipo de ayudas, los titulares de las explotaciones de la zona de aplicación que se comprometan a realizar alguna de las siguientes actuaciones: a) La conservación y fomento de setos, bosquetes y linderos y de todos aquellos elementos que aseguren un cierto grado de diversidad ecológica o paisajística. Para ello, junto a la solicitud se adjuntará una memoria de la medida a desarrollar y la inversión a realizar, en su caso, indicando sus características, costes y gastos de mantenimiento. La ayuda deberá ser aprobada antes de su ejecución por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. b) Fomentar la actividad destinada a favorecer la sensibilización pública y social en relación con los valores naturales propios de la zona del humedal de Gallocanta, y concretamente con la fauna silvestre (grulla común, etc.) existente en la zona, y alcanzando con ello el disfrute y esparcimiento de los visitantes. Para ello, los que se acojan a esta actividad se comprometerán, por un período de cinco años a: --Incrementar o mantener una dosis de semilla de cereales, hasta alcanzar unos límites mínimos de 160 kilos por hectárea en el caso de trigos blandos, 125 kilos por hectárea en el caso de trigos duros, 140 kilos por hectárea en el caso cebadas, centenos y otros cereales. --Recoger en la solicitud de ayudas todas las parcelas cerealistas, objeto de ayuda, que estén localizadas en el área de actuación. --Permitir el acceso, limitado exclusivamente a la observación, contemplación y disfrute de la flora y la fauna silvestres, que queda sometido al régimen de autorización previa establecido por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, según lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 69/1995 de la Diputación General de Aragón, con objeto de conservar la diversidad biológica de la zona. Decimotercero. Cuantía de las ayudas A los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en este Capítulo, pertenecientes a cada ámbito territorial de las ayudas, se les podrá conceder una prima anual que será modulada de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Ayudas maximas de aplicación a la zona de gallocanta. 1.1. Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante una reducción del empleo de factores productivos. Para aquellos titulares de explotación situadas en los términos municipales de la zona de la Laguna de Gallocanta (Gallocanta, Berrueco, Las Cuerlas, Tornos, Bello y Santed) que además de los compromisos generales, cumplan alguno o algunos de los compromisos complementarios, se fijan las siguientes primas máximas. --Por cumplimiento de los compromisos generales 9.000 pesetas/ha. --Por mejora y mantenimiento del rastrojo, 5.000 pesetas/ha. --Prima por cultivos alternativos, (esparceta o alfalfa): 25.000 pesetas/ha. --Prima por siembra de especies de interés ecológico, (garbanzos, yeros, azafrán, veza, lenteja y guisante): 12.000 pesetas/ha. La cuantía de las ayudas que se contemplan para las superficies sembradas de cultivos alternativos y cultivos ecológicos, se verán incrementadas en un 20 %, cuando el titular de la explotación ejerza la actividad agraria a título principal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5 .3 del R.D. 928/1995 de 9 de junio. 1.2. Protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis, la mejora de pastos y el mantenimiento de cultivos tradicionales inundados. Para el mantenimiento de parcelas con vegetación natural de prados y pastizales húmedos y salinos en zonas circundantes a la laguna en las que el nivel freático es alto y en los términos municipales de Gallocanta, Berrueco, Las Cuerlas, Tornos, Bello y Santed en las parcelas que se encuentren en cotas no superiores a los 1.000 mtrs. sobre el nivel del mar, se concederá una prima máxima por hectárea: 25.000 pesetas. 1.3. Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento a) Para la conservación y fomento de setos, bosquetes y linderos y de todos aquellos elementos situados dentro de los límites de la zona RAMSAR de Gallocanta, que aseguren un cierto grado de diversidad ecológica o paisajística, la prima máxima se establece en 5.000 pesetas/Ha y un máximo de 500.000 pesetas/explotación, siendo necesaria la aprobación previa, cuando la actuación lleve consigo la realización de inversiones. b) Para las actuaciones de sobresiembra de cereal en la Laguna de Gallocanta, se establecen las siguientes primas: --Para las fincas localizadas en Refugio de la Fauna Silvestre la prima será de 2.300 pesetas/ha. --Las demás fincas localizadas en los términos municipales de Gallocanta, Berrueco, Las Cuerlas, Tornos, Bello y Santed la prima será de 2.000 pesetas/ha --En los términos municipales de Used, Torralba de los Frailes, Castejón de Tornos y Torralba de los Sisones la prima será de 1.000 pesetas/ha. Para estos casos también existe un límite máximo de 500.000 pesetas por explotación. Para estas actuaciones de sobresiembra la cuantía de las ayudas se incrementarán en un 20 % cuando el titular de la explotación ejerza la actividad agraria a título principal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5 .3 del R.D. 928/1995 de 9 de junio. 2. Ayudas maximas de aplicación a la zona la Sierra y los Cañones de Guara. La prima máxima por conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo se fija en: --Pastoreo ( 1 UGM por hectárea): 5.000 pta. A estos efectos, la prima máxima será la que resulte de aplicar la prima unitaria definitiva a la superficie siguiente: Si el número de UGM/Carga ganadera máxima de cada subzona es mayor que la superficie pastada, se aplicará sobre la superficie pastada. Si el número de UGM/Carga ganadera máxima de cada subzona es menor que la superficie pastada, se aplicará sobre una superficie igual al valor que resulte del cociente indicado. 3. Ayudas maximas de aplicación a las zonas de la Lomaza de Belchite y los Galachos de la Alfranca, La Cartuja y el Burgo. La prima máxima por protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante una reducción del empleo de factores productivos, para aquellos titulares de explotaciones situadas en los términos municipales de la zona de la Lomaza de Belchite y los Galachos, que además de los compromisos generales, cumplan alguno o algunos de los compromisos complementarios, serán las siguientes: --Por cumplimiento de los compromisos generales 9.000 pesetas/ha. --Por mejora y mantenimiento del rastrojo, en la zona de Belchite 5.000 pesetas/ha. --Por reducción del abonado en la zona de los Galachos: 10.000 pesetas/ha Decimocuarto. Presentación de solicitudes 1. Solicitudes de ayuda. La solicitud de las ayudas cuya prima vaya ligada a superficies y/o a ganados, se realizará en el modelo diseñado al efecto y de forma simultánea a la declaración de ayudas "superficies" de cultivos herbáceos. Para el caso de solicitantes, que en este supuesto, no realicen la solicitud de ayuda superficies en la Comunidad Autónoma de Aragón, y aquellos que pretendan solicitar el resto de las ayudas contempladas en esta Orden, deberán utilizar los modelos normalizados correspondientes, que podrán recogerse en las Oficinas Comarcales Agroambientales y en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. 2. Solicitudes de pago.De acuerdo con el art 14 del Reglamento (CEE) 746/96 los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, que generen al menos un pago anual, están obligados a solicitar anualmente los pagos posteriores al del primer año y a comunicar, con la misma frecuencia como mínimo, las modificaciones en relación con el compromiso suscrito. La falta de solicitud anual de pago o de cualquier otro tipo de solicitud o comunicación de modificación, podrá dar lugar a la pérdida de la ayuda, si perjuicio de las sanciones que de ello puedan derivar. Las solicitudes de pago anual se realizarán en los mismos plazos y modelos que las solicitudes de ayuda. 3. Las comunicaciones o peticiones relativas a la transmisión de la explotación, alteración de superficies, causas de fuerza mayor, transformación de compromisos y cualquier otra prevista el los artículos 11 y siguientes del Reglamento 746/96, deberán formularse en modelos normalizados. 4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y las solicitudes anuales de pago se iniciará con la fecha de publicación de la presente Orden y finalizará en la misma fecha que la establecida para las ayudas "superficies" de la PAC. El resto de las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días desde que el productor este en condiciones de hacerlo, salvo en el caso de las subrogaciones en que el plazo será de 10 días desde que se produce la transmisión. 5. Las solicitudes, suscritas por los solicitantes o sus representantes debidamente autorizados, se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales de la zona donde vayan a realizarse las actuaciones y, en su defecto, en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, ante el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en Edificio Pignatelli, paseo María Agustín 36 de Zaragoza, o ante las Delegaciones Territoriales de Huesca, plaza Cervantes 1 y Teruel, calle General Pizarro 1, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoquinto. Resolución 1. El Director General de Estructuras Agrarias resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de 12 meses, iniciándose el cómputo de este plazo el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes . 2. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin que recaiga resolución expresa, el peticionario podrá entender desestimada su solicitud a los efectos de lo previsto en el artículo 43.2.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las resoluciones en las que se conceda la ayuda fijarán, en su caso, el plazo de ejecución de las actuaciones previstas, así como las indicaciones necesarias para la adecuada ejecución de las mismas. 4. La resolución correspondiente será notificada personalmente a los interesados, sin perjuicio de la publicidad que pueda darse a través de los boletines oficiales o por otros medios que puedan exigir las disposiciones vigentes en la materia. 5. Contra la Resolución del Director General de Estructuras Agrarias, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponerse. Decimosexto. Obligaciones del Beneficiario Los beneficiarios de las ayudas económicas están sujetos a las siguientes obligaciones: 1) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención. 2) Comunicar a la Dirección General de Estructuras Agrarias cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización de la Dirección General citada. 3) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como permitir las comprobaciones que sean necesarias. 4) De acuerdo con el art. 14 del Reglamento (CEE) 746/96 los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, que generen al menos un pago anual, están obligados a solicitar anualmente los pagos posteriores al del primer año. 5) Comunicar a la Dirección General de Estructuras Agrarias otras ayudas económicas que se le concedan para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden. 6) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 7) Los beneficiarios que se hubieran acogido a alguna de las medidas en anteriores ejercicios, deberán notificar al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto de la presente Orden, la modificación de cualquier circunstancia anexa a los compromisos (alteración de superficies, transmisión de parte o de la totalidad de la propiedad, causas de fuerza mayor, transformación de un compromiso), al objeto de llevar a cabo la aplicación de los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (CEE) 746/96 de la Comisión, de 24 de abril de 1996. Decimoséptimo. Control de las subvenciones 1. El control y evaluación de las ayudas reguladas en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la normativa aplicable en esta materia. 2. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. 3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, o incumplimiento de las condiciones impuestas en esta Orden o en la concesión de la subvención , se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente expediente sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro pudieran constituir infracción administrativa. Decimoctavo. Financiación de las ayudas. El porcentaje de la financiación comunitaria de las ayudas contempladas en esta Orden, será el previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 2078/92. Los porcentajes restantes serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo especificado en los Reales Decretos reguladores de estas medidas. Las medidas que no estén amparadas por la financiación comunitaria, serán financiadas por la Diputación General de Aragón. La aportación de la Diputación General de Aragón será atendida con las partidas presupuestarias incluidas en el Capítulo VII del Programa 531.1 (Reforma de las Estructuras Agrarias, Equipamiento y Desarrollo Rural) del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, con el límite anual del crédito consignado en las correspondientes aplicaciones presupuestarias. Decimonoveno. Situaciones de preferencia. La concesión de las ayudas recogidas en la presente Orden queda supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, estableciéndose al respecto, el siguiente orden de preferencia para su otorgamiento. a) Pagos de las ayudas concedidas en años anteriores a los beneficiarios que sigan cumpliendo los compromisos, o a las personas que se subroguen en ellos, siempre que sean consecuencia de transmisión parcial o total de la explotación, y por las cuantías inicialmente comprometidas. b) Concesión de ayudas a nuevos solicitantes de medidas de aplicación en humedales de importancia internacional (zonas RAMSAR). c) Concesión de ayudas a nuevos solicitantes de medidas de aplicación en zonas de especial protección de aves (ZEPAS). d) Incremento de compromisos de los beneficiarios de años anteriores por medidas de aplicación en humedales de importancia internacional (zonas RAMSAR). e) Incremento de compromisos de los beneficiarios de años anteriores por medidas de aplicación en zonas de especial protección de aves (ZEPAS). f) Concesión de ayudas a nuevos solicitantes de medidas de formación agroambiental (H2). g) Concesión de ayudas a nuevos solicitantes de medidas de agricultura ecológica (H4). h) Concesión de ayudas a nuevos solicitantes de medidas de Fomento de las razas en peligro de extinción (H3). i) Incremento de compromisos de los beneficiarios de años anteriores por fomento de la agricultura ecológica (H4). j) Incremento de compromisos de los beneficiarios de años anteriores por fomento de las razas en peligro de extinción (H3). k) Concesión de ayudas a nuevos solicitantes de medidas de extensificación (H1). l) Incremento de compromisos de los beneficiarios de años anteriores por medidas de extensificación (H1). Vigésimo. Cálculo de las equivalencias. Para el cálculo de las equivalencias de U.G.M. entre las distintas especies, y para todas las medidas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CEE) 950/97. Vigésimo primero. Interpretación. Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden. Zaragoza, 13 de octubre de 1998. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY
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